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LOS REGIDORES NO PODRÁN CANCELAR FUNCIONARIOS MUNICIPALES

En una sentencia publicada este martes, la Alta Corte establece que el nombramiento o ratificación de esos funcionarios por parte de la Sala Capitular excede la parte normativa y de fiscalización propia de esos órganos y que además interfiere en las funciones propias de los alcaldes.
 
«El gerente financiero tiene la función de formular, coordinar y dirigir la administración financiera del ayuntamiento; al tesorero municipal le corresponde, entre otras funciones, percibir los ingresos municipales, administrar dichos recursos y efectuar los pagos derivados de obligaciones contraídas; asimismo, el artículo, al referirse al contador municipal, establece que este funcionario es el encargado de organizar y llevar la contabilidad general.
 
Estas atribuciones, como se observa, son puramente administrativas y no de fiscalización», indica la sentencia en sus motivaciones.
El Tribunal Constitucional, en esa acción, elimina el literal «s» de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los municipios, que dispone que el nombramiento de esos funcionarios municipales debe ser efectuando por el Consejo de Regidores previo requerimiento del alcalde.
 
Advierte que esa disposición contenida en la citada ley » limita la función ejecutiva y de administración de la Alcaldía, al estar dicho nombramiento supeditado a la actuación del Concejo, cuestión que, a su vez, puede causar un estado de inercia de las atribuciones constitucionales y legales del alcalde.
 
Fuente: Dominicanos Hoy.

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