
«El gerente financiero tiene la función de formular, coordinar y dirigir la administración financiera del ayuntamiento; al tesorero municipal le corresponde, entre otras funciones, percibir los ingresos municipales, administrar dichos recursos y efectuar los pagos derivados de obligaciones contraídas; asimismo, el artículo, al referirse al contador municipal, establece que este funcionario es el encargado de organizar y llevar la contabilidad general.
Estas atribuciones, como se observa, son puramente administrativas y no de fiscalización», indica la sentencia en sus motivaciones.
Advierte que esa disposición contenida en la citada ley » limita la función ejecutiva y de administración de la Alcaldía, al estar dicho nombramiento supeditado a la actuación del Concejo, cuestión que, a su vez, puede causar un estado de inercia de las atribuciones constitucionales y legales del alcalde.
Fuente: Dominicanos Hoy.