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LICENCIA PARA PADRES POR POST PARTO SERÍA DE 15 DÍAS

Con el objetivo de fomentar la igualdad e inclusión social y de promover la equilibrada distribución de roles y responsabilidades en el hogar fue presentado un proyecto de ley que busca incrementar la licencia de paternidad por alumbramiento de la esposa o compañera hasta 15 días laborales.
 
Se trata de una pieza presentada, el pasado 21 de abril, por el senador de la Fuerza del Pueblo, por San Cristóbal, Franklin Rodríguez Garabitos y remitida el pasado 26 de abril a la Comisión Permanente de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones. De acuerdo a lo planteado por el congresista, de aprobarse esa ley se modificaría el artículo 54 de la Ley 16-92 para que rece: “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquier de sus abuelos, padres e hijos o de su compañera y 15 días en el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera”.
 El párrafo I, del artículo 54, señala que en el caso de que la esposa o compañera fallezca durante el alumbramiento, los días de licencia serán de 20 días laborables.
 
De aprobarse esa ley abarcaría empleados públicos y privados.  La normativa vigente establece que a los trabajadores se le otorguen licencias e cinco días por motivo de matrimonio; tres días, por fallecimiento de abuelos, padres e hijos o su compañera y dos días por alumbramiento de su esposa o compañera.
 
Fuente: Diario Libre

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