
Se trata de una pieza presentada, el pasado 21 de abril, por el senador de la Fuerza del Pueblo, por San Cristóbal, Franklin Rodríguez Garabitos y remitida el pasado 26 de abril a la Comisión Permanente de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones. De acuerdo a lo planteado por el congresista, de aprobarse esa ley se modificaría el artículo 54 de la Ley 16-92 para que rece: “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquier de sus abuelos, padres e hijos o de su compañera y 15 días en el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera”.

De aprobarse esa ley abarcaría empleados públicos y privados. La normativa vigente establece que a los trabajadores se le otorguen licencias e cinco días por motivo de matrimonio; tres días, por fallecimiento de abuelos, padres e hijos o su compañera y dos días por alumbramiento de su esposa o compañera.
Fuente: Diario Libre