
YO: QUE NO
Después que los políticos se terminaron de politiquear y echarse la culpa unos con otros como si tuvieran una vara mágica para ejecutar el 4%, el verdadero debate es si legalmente se puede o no quitarle dinero a Educación para usarlo en otra cosa. El grupo que dice que es inconstitucional menciona el artículo 63 de la Constitución, que en su numeral 10 dice que los fondos que se le asignen a la Educación no pueden transferirse para otro lado, y que –contrario a lo que se quiere hacer– debe ser creciente y sostenida.
El abogado Nassef Perdomo dice y explica sobre el tema que no hay forma de que se haga esa transferencia porque la ley de Educación —donde dice al financiamiento de la educación le corresponde el 4% del PIB— es una ley orgánica y la ley de Presupuesto General del Estado es una ley ordinaria, y una ley orgánica no se puede modificar por una ordinaria.

El director de Presupuesto, José Rijo Presbot, lo justifica diciendo que ese 4% como sea nunca se ha ejecutado completo, y que en promedio lo que se utiliza cada año es un 3.6%.
Entre otras justificaciones del gobierno, el ministro de Hacienda tuiteó que el mismo artículo 63 de la Constitución dice que es la ley la que pone los montos mínimos que se deben invertir en Educación. También dijo que en el artículo 234 se establece que el Congreso puede modificar las partidas que estén en el proyecto de ley del Presupuesto General del Estado.
Mientras tanto, el proyecto se sigue discutiendo en el Congreso y por lo menos hay una discusión viva de dónde se han metido estos años todo el dinero del 4%.
Fuente: El Brifin