-¿HABRÁ QUE MODIFICAR EL CÓDIGO DE TRABAJO PARA AJUSTARLO A LAS NUEVAS MEDIDAS?
“Todo lo que se establece está en el Código de Trabajo. No se está violando el código ni estamos haciendo nada diferente y nuevo”, aclara Juan Estévez viceministro de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo.
Sin embargo, algunos abogados dicen que la resolución no puede estar por encima de la ley.
Hay personas que dicen que tienen que pagar alguien para la casa, porque no tienen a quien dejarles a sus niños, pero que su salario no les permite pagar 10,000 al mes.
“Eso es como que yo para Santiago y digo que me voy en mi carro, pero no tengo para combustible… me toca el transporte público. O sea, ¿cómo prevemos que una familia no pueda pagar una trabajadora doméstica?, reflexiona Estévez. No sé si eso es buscarle la quinta pata al gato, porque, si una persona no puede pagar una trabajadora doméstica, ¿qué hacemos?”.
Insiste en que hay que ir por parte, primero regulan a las trabajadoras y en el futuro ver cómo se resuelve el tema social de los empleadores.
BENEFICIOS
Estévez prefiere en ese punto, hablar de beneficios. El primero es el tema de los accidentes laborales. Recuerda que toda persona trabajando en su vivienda y ocurre un accidente con el empleado, el empleador debe correr con los gastos médicos que conlleve la afección recibida.
Con el pago único de 571 pesos, el empleador cumple con el mandato legal de la seguridad social en salud, riesgos laborales, pensión además de subsidio por enfermedad y lactancia, y sobrevivencia para los domésticos.
Suárez insiste en que, además del trabajador, con ello se beneficia el empleador, pues se evita una demanda por accidentes, sea en la casa o en el trayecto (de la casa al trabajo o viceversa), también las licencias por maternidad que ahora debe pagarla el trabajador (aunque no es obligatorio).
Registro en la TSS
Todavía está en estudio como se realizará el registro de los domésticos a la seguridad social, pero Marilyn Rodríguez dice que será un procedimiento simple, en que las familias, con poco papeleo, se registre en la Tesorería de la Seguridad Social con su cédula y declara que tiene como empleando doméstico a una persona.