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LO QUE TODOS DEBEMOS SABER DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL

Muchas personas aprovechan el año nuevo para renovarse y el congreso lo está aprovechando para renovar las leyes. El pasado 18 de enero Abinader promulgó la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, sustituyendo la que nos regía desde el 1944 (o sea, de la época de Trujillo).
 
Esta ley busca actualizar las reglas para el registro, control y archivo de los actos del estado civil de las personas como nacimientos, matrimonios y defunciones.
 
Entre las modificaciones a esta ley está que cualquier dominicano mayor de 18 años puede cambiar el orden de sus apellidos.
¿MI MEJOR VERSIÓN?
No sabemos si esta versión será mejor, pero definitivamente si trae muchos cambios de gran relevancia:
 
SOBRE LOS APELLIDOS
Hay cosas que no cambiaron, como el hecho de que si al momento de nacer ambos padres declaran el nacimiento, el apellido del padre siempre será el primero por default. Igual pasa en los casos de reconocimiento de paternidad —voluntarios o por sentencia— se pondrá delante el apellido del papá.
 
Lo que sí cambió es que la persona al cumplir los 18 puede cambiar el orden de sus apellidos solo una vez cuando vaya a sacar su cédula de identidad y electoral.
 
Hay quienes dicen que esto es un retroceso, porque ahora se tiene que esperar a la mayoría de edad para una persona poder llevar primero el apellido de la madre, mientras que la ley pasada (Ley 659-44) nunca impidió colocar primero el apellido materno.
 
DECLARACIONES TARDÍAS
Se eliminó el requisito de las ratificaciones, mediante sentencia, de las actas de nacimiento y de defunción tardía.
 
Esto significa que las actas tardías ya no tienen que pasar por un proceso judicial antes de ser registradas y consideradas válidas.
 
La Suprema Corte de Justicia considera que esto reducirá los trámites y permitirá descongestionar en un 42.3% los juzgados de primera instancia en los asuntos ingresados en materia civil, familia y niños, niñas y adolescentes.
 
OFICIALES DEL ESTADO CIVIL
La nueva ley exige que los funcionarios encargados del registro civil tengan al menos un título universitario en derecho. También deben seguir las reglas establecidas en la ley 41-08 sobre funciones públicas, que regula cómo deben trabajar las personas designadas por el gobierno para desempeñar cargos en el Estado.
 
 
DIGITALIZACIÓN (PORQUE YA ERA HORA)
En dos años, la JCE debe cerrar, archivar y convertir todos los libros de registro en formato digital para guardarlos en el Sistema de Registro Civil Automatizado.
 
 
OTRAS NOVEDADES:
Alargaron los plazos de los procesos (como nacimientos y defunciones).
 
Los funcionarios del registro civil, en caso de dudas sobre la paternidad, pueden pedir al juez local permiso para realizar una prueba de ADN.
 
Todas las instituciones, excepto la Junta Central Electoral, tendrán que eliminar sus registros biométricos —datos personales como ADN, huellas dactilares y rostros—en un plazo de 60 días, a partir de la entrada en vigor de la ley. Ahora hay que ver el impacto que esto tendrá en instituciones como la Dirección General de Pasaportes y el Servicio Nacional de Salud, por poner dos ejemplos.
 
Fuente: El Brifin.

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