►PARTIDOS OBLIGADOS A APLICAR CUOTA DE GÉNERO POR ZONAS◄
Los partidos políticos están obligados a aplicar la cuota de género dispuesta por ley 33-18 para las candidaturas plurinominales, por cada demarcación territorial donde postulen candidaturas para las elecciones del 2024.
Esta obligación tiene sustento en el criterio asentado en el 2019 por el Tribunal Superior Electoral (TSE), y ratificado en el 2020 por el Tribunal Constitucional.
Estas dos altas cortes decidieron que la distribución del porcentaje de la cuota de género de entre un 40 y un 60 por ciento que dispone la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, debe hacerse por demarcación territorial, y no de la propuesta nacional.
PLAZAS RESERVADAS
El tribunal electoral decidió que, para cumplir con esa proporción que establece el artículo 53 de la Ley 33-18, deberán usarse las plazas reservadas a los partidos políticos.
A través de la sentencia TC-0104-20, emitida el 12 de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional confirmó la sentencia del Tribunal Electoral, TSE-091-2019, dictada el 12 de noviembre de 2019.
LOS PORCENTAJES
El proyecto de resolución de la JCE indica que en cuanto a la distribución de la proporción de género, las organizaciones políticas respetarán los porcentajes correspondientes en todas las listas de candidaturas plurinominales, contemplando la presentación de 40 % mínimo y 60 % máximo de candidaturas de hombres y mujeres en los cargos de diputaciones, regidurías, suplencias de regidurías y vocalías, por cada demarcación electoral plurinominal.
Dispone que en lo concerniente a la proporción de género en las regidurías y suplencias de regidurías, sean distribuidas por cada demarcación o circunscripción municipal, en los casos que aplique.
Fuente: Listín Diario