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JCE PROPINA DURO GOLPE A PARTIDOS DE OPOSICIÓN CON OFICIALIZAR RESOLUCIÓN SOBRE RESERVA DE CANDIDATURAS.

Casi 24 horas después de vencer el plazo para que los partidos políticos depositaran por escrito su posición ante el borrador presentado por la Junta Central Electoral (JCE), sus autoridades oficializaron la resolución 13-2023 que establece que esas organizaciones deben aplicar las reservas del 20% de las candidaturas por cada nivel de elección y no en la universalidad de los cargos electivos.

El órgano electoral tomó la medida basado en una decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE), que en 2019, bajó la dirección del actual presidente de la JCE, Román Jaquez Liranzo, anuló las reservas del Partido Revolucionario Moderno (PRM), al determinar que aplicó mal lo establecido en la Ley de Partidos, ya que según la intención de ese organismo el texto legislativo “no dispone una reserva del 20% del total de las nominaciones, sino que deben ser segregadas por cada nivel de elección”.

Es decir, para el próximo periodo electoral los partidos sólo podrán reservar plazas para las candidaturas de hasta 38 diputados y seis senadores; lo cual dificultaría el tema de negociación de alianzas y coaliciones entre las organizaciones políticas; además de 32 alcaldes; 233 regidores, 47 directores con sus subdirectores y 147 vocales; mientras que todas las demás candidaturas deberán ser disputadas en primarias, convenciones y/o asambleas.

La decisión del pleno de la JCE fue tomada a pesar de que al menos 26 partidos de oposición se mostraron en contra, y propusieron que el 20 % fuera sea aplicado a nivel universal. En una rueda de prensa la pasada semana, indicaron que la sentencia del TSE “no es vinculante”, debido a que existe un texto legislativo más reciente.

Esa legislación a la que hicieron referencia es la nueva Ley Electoral 20-23, que en su artículo 106 señala que las alianzas son posibles en “una, en varias o en todas las provincias”.

LO QUE DICE LA LEY

El artículo 58 de la ley 33-18 señala que el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al 20% del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes.

Fuente: Listín Diario

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