►Queda prohibida la utilización de publicidad oficial como subsidio o pago encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, personas, medios de comunicación social◄
El presidente Luis Abinader emitió este martes un decreto que ordena regular la publicidad oficial, estableciendo los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión publicitaria con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales.
Durante una rueda de prensa encabezada por el mandatario, el vocero de la Presidencia Homero Figueroa explicó que con la medida, la cual aspiran sea permanente, el Gobierno busca impulsar la rendición de cuentas, promover la transparencia y divulgar informaciones de interés para la ciudadanía sobre los servicios públicos.
Afirmó que por primera vez en la historia un Gobierno ha asumido el compromiso de regular la publicidad oficial en un contexto electoral para evitar la difusión de publicidad que no guarda relación con los servicios públicos o informaciones relevantes para la ciudadanía, eliminando así distorsiones del pasado con la promoción de mensajes con fines propagandísticos.
El mandatario aseguró que las disposiciones de este decreto son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones públicas dependientes del Poder Ejecutivo, las cuales serán monitoreadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM).
A partir de ahora, la publicidad oficial será únicamente utilizada para cumplir objetivos operativos y estratégicos de las instituciones, así como para facilitar el acceso oportuno y eficiente a información veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la ciudadanía.
El mandatario destacó que, para asegurar los propósitos institucionales y el cumplimiento de los principios constitucionales, quedan expresamente prohibidos, el uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de presionar, censurar, coartar o privilegiar, según el caso, a comunicadores sociales o a medios de comunicación social, en razón de su línea informativa o editorial, su orientación ideológica o su posición, criterio o valoración sobre el Estado, el Gobierno o las políticas públicas.
Asimismo, queda prohibida la utilización de publicidad oficial como subsidio o pago encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a comunicadores, personas, medios de comunicación social o a cualquier agente que forme parte de la cadena de su asignación o colocación, o las donaciones que, de forma personal o través de terceros vinculados, y bajo cualquier título o modalidad, sean realizadas por cualquier entidad del sector público estatal a favor de comunicadores, medios de comunicación social y cualquier otro sujeto o agente que reciba publicidad oficial o participe en el proceso de su contratación o distribución.
En el referido Decreto queda prohibido la utilización de la publicidad oficial con propósitos propagandísticos o para apoyar a partidos o candidatos políticos, oficiales o no, como también usar publicidad que tenga como objeto o efecto propósitos electorales, salvo la divulgación de logros en el marco del período de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.
El primer criterio debe ser el perfil del medio de comunicación y el público al que se dirige para asegurar que el mensaje llegue a su destinatario apropiado. Otros criterios deben incluir factores como el precio, mediciones de tirada o audiencia y demás consideraciones pertinentes.
El año pasado, la Dirección General de Contrataciones Públicas emitió el Manual de Procedimientos de Excepción, dentro de los cuales se encuentra la contratación de publicidad a través de medios de comunicación, para la cual se exige que la selección del medio donde se colocará la publicidad cumpla con el criterio de selección objetiva.
Dicho manual también exige la motivación expresa de la elección efectuada, para conocer exactamente las razones por las que se considera que es el medio idóneo para colocar la publicidad, lo cual deberá estar previamente referido en los documentos preparatorios que justifiquen el uso de la excepción.
Fuente: El Dia.