El 24 de abril es el Día de los Ayuntamientos en la República Dominicana. Este día conmemora la existencia y el papel de los ayuntamientos en la administración local.
ORIGEN Y RECONOCIMIENTO:
La existencia de los ayuntamientos en América se reconoce desde los inicios de la colonización.
El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria.
En la República Dominicana, el 24 de abril fue instituido como el Día de los Ayuntamientos por la Ley 3455 de organización municipal en su artículo 214. Esta disposición se retomó en la actual Ley del Distrito Nacional y los Municipios 176-07 en su artículo 369.
Los Ayuntamientos o Cabildos durante la colonia tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la Corona.
Cuando fue tomada la parte Oriental de la Española por Toussaint Louverture en el año 1822 a los municipios se les cambió el nombre denominándolos parroquias.
El 26 de julio del 1801, la Asamblea Central vota por la ley para regular la administración municipal. En ella se disponía que en cada territorio o parroquia existiera un Ayuntamiento que estaría compuesto por un alcalde y cuatro Regidores.
El alcalde tenía atribuciones administrativas entre las cuales se encontraban: Administrar justicia menor, que es lo que nuestra legislación actual llama infracciones de simple policía y Registros Civiles que consistía en anotar los actos de registro y traspaso de las propiedades y negocios realizados en el municipio.
Al proclamarse la Independencia de lo que hoy es la República Dominicana, el 27 de febrero del 1844, y elaborarse la primera constitución, los Trinitarios proponían que para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuyera el Gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de principalía de los poderes del naciente Estado Dominicano. Para los fundadores de la República el Municipio constituía un poder del Estado.
Diversas disposiciones legales han regido a nuestros Ayuntamientos a través de la historia, hasta culminar en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 12 de julio del 2007 promulgada el 17 del mismo mes y año y publicada en la Gaceta Oficial No.10426. Esta derogó en su totalidad todas las disposiciones anteriores relativas al quehacer municipal.
En nuestra constitución nunca se ha consignado el municipio como un poder del Estado, sino como una división política administrativa con un organismo de gobierno denominado Ayuntamiento, cuyas funciones y atribuciones del constituyente ha dejado abandonadas a que lo establezca el legislador.
Leyes muy importantes fueron las Nos. 3455 y 3456 del 21 de diciembre de 1952 sobre Organización Municipal y del Distrito Nacional. Aunque fueron modificadas en 1961 por la Ley No.5622, el hecho de haber permanecido vigentes por más de 40 años, demuestra que en su momento eran legislaciones adecuadas, al grado de desarrollo que vivía el país.
La citada ley No. 5622, trata sobre autonomía municipal. A partir de la misma, los ayuntamientos comenzaron a funcionar como verdaderos gobiernos locales sin que fuera necesaria la autorización del Presidente de la República o cualquier otro funcionario para realizar sus actividades y así está consignado en los Arts. 1 y 2 de esta ley que establece como normas inherentes a la autonomía municipal, que los ayuntamientos no requerirán autorización del Presidente de la República para realizar actos de las funciones que establecen la leyes 3455 y 3456.
No obstante, posteriormente se han dictado leyes que han cercenado la autonomía municipal restringiéndole su capacidad de establecer arbitrios y tasas por servicios, así como el requerimiento, excepto para el Ayuntamiento del Distrito Nacional, de la aprobación de la Liga Municipal Dominicana para la ejecución de proyectos, presupuestos y demás actos inherentes a sus funciones.
La 176-07, confiere amplia participación a la ciudadanía en la gestión del municipio y obliga a las autoridades de los ayuntamientos a ajustar sus actuaciones a las normas legales. Además, le otorga derecho de participar en la formulación del presupuesto municipal y dar seguimiento al desarrollo de proyectos y obras a construir. También concede derechos y estimula al ciudadano a vigilar, denunciar y someter a la justicia a quienes no cumplan con sus deberes y funciones; promover su destitución si no reúnen las condiciones que exige la ley para ejercer el cargo de síndico o regidor, o porque hayan incurrido en causas de incompatibilidad.
El Ayuntamiento está considerado como una división Política Administrativa. Es un organismo de gobierno, integrado en la actualidad por regidores, que constituyen el Concejo Municipal, que es el cuerpo legislativo y de fiscalización; por el alcalde y vicealcalde.
El alcalde es el ejecutivo del gobierno local.
Fuente: Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Municipal.