Los abogados Tico Faxas y Rafael Nina dicen que están preparando el expediente de una demanda multimillonaria en contra del Estado, en representación de varias de las familias que perdieron seres queridos en el derrumbe del paso a desnivel de la 27 con Gómez en noviembre del año pasado. La demanda sería civil, o sea, que solo reclamarán compensación económica por los daños personales y emocionales.
¿Y SE PUEDE DEMANDAR AL ESTADO?
La respuesta corta es que sí, se puede. De hecho, el derecho de cualquier ciudadano de demandar al Estado por daños está consagrado en varias leyes, como la Ley del Distrito y los Municipios, la Ley Orgánica de la Administración Pública, y la ley que regula las relaciones de los ciudadanos con la administración. Pero donde quedó realmente asentado ese derecho fue en la Constitución del 2010, que en el artículo 148 que dice:
Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
EXPLÍCAME ESO
Aquí hay varias claves. Primero, responsabilidad civil quiere decir que es solo compensación monetaria lo que puede haber. También habla de «personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes»; o sea, el Estado y sus funcionarios. Lo otro es «actuación u omisión», que quiere decir que la responsabilidad puede ser por hacer algo o dejar de hacerlo. Y «antijurídica» quiere decir que es por violar la ley.
Ahora, de que se pueda a que tenga éxito una demanda, hay un mundo de diferencia. Pero ha habido casos donde el Estado ha pagado, como el del colmadero que denunció que un transformador tenía problemas, no lo arreglaron y después le quemó parte de su negocio. También el del hombre que se cayó en un vagón del Metro y ganó la demanda alegando falta de señalización. Y está el de la Maternidad de la Altagracia, donde un recién nacido tuvo un «accidente» en una incubadora y le tuvieron que amputar un pie sin el consentimiento de los padres.
Lo que sí se sabe es que aquí el Estado no se puede embargar. Pero eso depende, porque, aunque las leyes dominicanas favorecen la inembargabilidad de los bienes del Estado para proteger los servicios esenciales, mediante sentencias se ha reconocido que esta protección no es absoluta y que existen excepciones, especialmente en casos relacionados con demandas laborales y funciones no esenciales del Estado.
¿DEJA ESO ASÍ?
En el caso del paso a desnivel, siempre se ha dicho que desde la construcción quedó con unos vicios o fallos que nunca fueron resueltos. Así que, en ese caso, los abogados acusan al Estado de «omisión». Además, dicen que aunque es verdad que estaba cayendo un diluvio, no se tomaron las medidas para cerrar el paso de vehículos durante las lluvias, y que después de la desgracia, las autoridades han sido lentas en ayudar y en asumir su responsabilidad.
Fuente: El Brifin.