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ANA JOSEFA GARCÍA CUELLO PODRÍA SER DECLARADA «INIMPUTABLE» SI SE CONFIRMA SU ESQUIZOFRENIA

Ana Josefa García Cuello, la médico militar acusada de decapitar a su hija de seis años el pasado jueves 15 de agosto, podría ser declarada «inimputable» si se confirma que padece esquizofrenia, según los artículos 374, 375 y 376 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, estos artículos incluyen normas que, de no cumplirse, permitirían a un juez rechazar la aplicación del procedimiento especial y determinar que la imputada debe ser juzgada bajo el procedimiento común.

PERSONA INIMPUTABLE

Una persona inimputable es alguien que, debido a una condición mental o a una incapacidad, no puede ser considerada legalmente responsable de sus actos en el contexto de un juicio penal. Esto significa que, si se demuestra que una persona no tiene la capacidad de entender la naturaleza y las consecuencias de sus acciones, o de controlar su comportamiento debido a un trastorno mental, podría no ser juzgada ni condenada como lo sería una persona que no tiene dichas limitaciones.

En el derecho penal, la inimputabilidad se establece para proteger a quienes, por razones de salud mental u otras incapacidades, no pueden ser considerados culpables en el sentido tradicional, y, por lo tanto, podrían recibir un tratamiento diferente, como ser internados en una institución psiquiátrica en lugar de ser encarcelados.

El juez Leomar Cruz Quezada, de la Oficina de Atención Permanente de Santo Domingo Este, ordenó que la mujer sea sometida a una evaluación médica en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), luego de que su abogado, Juan Concepción, informara que padece esquizofrenia desde hace once años.

Además, el artículo 64 del Código Penal establece que si se comprueba que la persona inculpada cometió el hecho en un estado de demencia, no se considera crimen ni delito, y el juez le otorgaría libertad pura y simple.

ARTÍCULO 64 CÓDIGO PENAL

“Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiera visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiera podido resistir, no hay crimen ni delito”.

DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO

El abogado Norberto Rondón señaló que es necesario esperar los resultados médicos que confirmen o descarten la condición de salud mental de Ana Josefa García Cuello.

Asimismo, destacó que resulta llamativo que la imputada intentara ocultar el arma homicida y que no haya atentado contra la vida del otro menor presente en la residencia, ubicada en el sector Hainamosa, en Santo Domingo Este.

También mencionó el hecho de que llamara al esposo y le expresara que «había problema».

    «Es decir, una persona que intenta borrar evidencias y que además llama a alguien para decir que hay problemas plantea dudas sobre si en el momento en que cometió el hecho, realmente estaba en un estado de locura que justificara la aplicación del artículo 64 del Código Penal en su favor», dijo.

El jurista resaltó también que la mujer no ha sido declarada incapaz conforme a lo que establece el Código Procesal Penal, ni lo ha sido por determinación de la ley, por lo que indicó que debe realizarse todo un proceso de investigación que determine que ella está en esas circunstancia.

«Entonces, de acuerdo con la acusación y el requerimiento conclusivo presentado, el Ministerio Público puede solicitar la absolución de la acusada o, en su defecto, que se le apliquen medidas de seguridad especiales», agregó.

En ese sentido, el abogado Valentín Medrano manifestó que, de acuerdo con los artículos 374 y siguientes del Código Procesal Penal, toda persona que no tenga la capacidad mental para entender los hechos que se le imputan es considerada inimputable.

Sostuvo que corresponde a los psiquiatras determinar si la persona está en condiciones de ser enjuiciada, y a los jueces decidir sobre la inimputabilidad, ordenando una medida de seguridad o aseguramiento en lugar de una medida de coerción.

En cuanto al hecho, recordó que el artículo 64 del Código Penal establece que toda persona en condición de insanidad mental no es responsable penalmente.

El abogado Plutarco Jáquez considera que, si se demuestra que Ana Josefa padece esquizofrenia, no estaría en condiciones de ser enjuiciada. Expresó que lo recomendable sería trasladarla a un centro médico para que reciba la ayuda necesaria.

Fuente: Diario Libre

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