►Los gremios empresariales insisten en que la cesantía es un punto vital que debe ser incluído en la reforma legislativa del mercado de trabajo, mientras sindicalistas afirman que ya no es un punto en discusión◄
En medio de un extenso proceso de modificaciones legislativas y con la inconformidad del sector empresarial, el Poder Ejecutivo depositó ayer en el Congreso Nacional, la propuesta consensuada para la reforma del Código Laboral.
El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps depositó el proyecto de ley, que dijo no toca el tema de la cesantía porque en este punto los actores del tripartismo no se pusieron de acuerdo.
El ministro de Trabajo destacó que lo contemplado en el documento fue el resultado de las más de 100 sesiones realizadas desde febrero de 2022, para garantizar el consenso en la Mesa Técnica Jurídica del sector productivo de la población.
VEAMOS ALGUNAS DE LAS MÁS IMPORTANTES.
LO QUE NO ESTÁ PERMITIDO:
Seguirán estando prohibidas las mismas cosas, como trabajar borracho o drogado, hacer propaganda política o religiosa en el trabajo, usar las herramientas de trabajo para otra cosa distintas a la que estén designadas o sin el permiso del jefe, andar armado o hacer colectas (eso no se puede, por si no lo sabías). Pero hay una novedad, que es usar dispositivos electrónicos personales en las horas de trabajo. Suerte con eso.
UN AJUSTE EN LAS VACACIONES:
Ahora habrá un chin chin más de vacaciones. Después de un año, tocarán los mismos 14 días laborables. Pero después de 3 años de trabajo continuo, eso aumentará a 15 días. Y después de 5 años, las vacaciones serán de 15 días laborables, pero el pago será equivalente a 18 días.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO:
Las 12 razones por las que un empleador puede suspender un contrato sin pago que estaban en el código actual, siguen iguales. Ahí están, por ejemplo, las licencias por maternidad, enfermedades temporales o contagiosas, falta de materia prima, huelgas, etc. La novedad es que ahora se incluye «la disposición de las autoridades sanitarias que restrinja o limite la asistencia a las instalaciones». O sea, si hay algo raro, así como una pandemia, pueden suspender el contrato.
LOS DOMINGOS NO SE PAGAN DOBLE:
Una novedad importante es que los domingos ya no se pagarán como días especiales (con un 100% de aumento, o sea el doble) si el empleado coge su descanso semanal otro día. Siempre y cuando tenga su descanso ininterrumpido de al menos 36 horas, y se mantenga el máximo de 44 horas a la semana.
EL TRABAJO DOMÉSTICO:
Vienen derechos ampliados. Las jornadas serán de 8 horas diarias, o de 10 máximo si es «con dormida». El descanso semanal de 36 horas también será obligatorio, y quedará prohibido contratar a menores de 16 años. También les tocarán derechos a salario mínimo, vacaciones, días no laborables, el doble de Navidad, y así.
LA CESANTÍA:
Esta siempre fue la manzana de la discordia, y es donde los empresarios no están para nada contentos porque el gobierno la dejó tal como está. Es decir, a los empleados habrá que seguirles pagando su liquidación en caso de un despido no justificado. Los empresarios dicen que esos golpes de cuando hay que sacar a un empleado, sobre todo si lleva mucho tiempo en la empresa, es un freno para la creación de empleos porque las empresas tienen que tomar en cuenta que un día pueden quebrar por botar gente. Ellos tenían la esperanza de que se adoptara un modelo de seguro de desempleo, como en otros países, o que como mínimo se empezara a aplicar ese modelo para los empleados nuevos.
Fuente: Listín Diario y El Brifin.